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TERRA Networks Argentina S.A. (en adelante, "TERRA") se dedica a la explotación delos espacios publicitarios de diversos portales de Internet y de diversas páginas web propias y de terceros que TERRA pone a disposición del ANUNCIANTE para la difusión del Material Publicitario. La prestación de los servicios de difusión de publicidad que ofrece TERRA se encuentra sometido a las presentes condiciones generales (las "Condiciones Generales"). Lo dispuesto en estas Condiciones Generales se completa y, en su caso, se modifica con lo pactado en la correspondiente Orden de Compra y/o de Reserva de Espacio Publicitario en el Portal TERRA y/o de Inserción de Publicidad (en adelante, la "Orden"). Mediante el envío de una Orden, el ANUNCIANTE expresa la aceptación plena y sin reservas de estas Condiciones Generales.
El objeto de estas Condiciones Generales consiste en la prestación de servicios de difusión del Material Publicitario por parte de TERRA a cambio del pago de un precio por parte del ANUNCIANTE, en los términos establecidos en estas Condiciones Generales y en la Orden correspondiente.
3.1. Difusión del Material Publicitario Una vez confirmada la Orden, TERRA vendrá obligada a realizar la difusión del Material Publicitario según las especificaciones de Campaña establecidas en la Orden. TERRA no está obligada a difundir Material Publicitario que no se corresponda con la Orden y con los términos de estas Condiciones Generales. TERRA no garantiza ninguna clase de rendimiento económico o resultado comercial para el ANUNCIANTE ni tampoco una afluencia mínima de usuarios de Internet a los portales y páginas en que se inserte el Material Publicitario. 3.2. Solicitud de Modificaciones Para el caso de que la Campaña tenga una duración superior a las dos (2) semanas, TERRA estará obligada a incorporar hasta un máximo de dos (2) modificaciones por semana en el Material Publicitario a solicitud del ANUNCIANTE, sin repercutir incremento alguno en la contraprestación debida en virtud de la Orden. Cualquier otra modificación deberá ser específicamente acordada por las Partes y dará derecho, en su caso, a la contraprestación adicional que pueda acordarse en ese momento. 3.3. No exclusividad La prestación de los servicios de difusión de publicidad objeto de estas Condiciones Generales no tiene carácter exclusivo para TERRA. En este sentido, el ANUNCIANTE reconoce expresamente que TERRA podrá realizar cualquiera de las tareas publicitarias objeto de la Orden correspondiente en relación con cualesquiera otras marcas y/o productos, incluso competidores, del Producto promocionado.
4.1. Contraprestación Como contraprestación por los servicios de difusión de publicidad prestados por TERRA, el ANUNCIANTE pagará a TERRA el precio que resulte de la Orden correspondiente. Dicha cantidad será incrementada en el importe que corresponda a los impuestos aplicables y según el tipo o monto vigente en cada momento. El pago del precio se realizará mensualmente por servicio prestado o por servicio medido, en los términos establecidos en la Orden correspondiente. 4.2. Entrega del Material Publicitario El ANUNCIANTE se compromete a poner a disposición de TERRA el Material Publicitario con un plazo mínimo de antelación de cuarenta y ocho (48) horas respecto de la Fecha de Inicio de la Campaña. En cualquier caso, TERRA no estará obligada a difundir el Material Publicitario hasta que no transcurra un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde su recepción. Por excepción a lo previsto en el párrafo anterior, el plazo de cuarenta y ocho (48) horas allí previsto se ampliará a cinco (5) días hábiles en el caso de que el formato correspondiente al Material Publicitario entregado por el ANUNCIANTE fuera un formato distinto del formato .gif / jpg. 4.3. Derechos de propiedad intelectual e industrial El ANUNCIANTE autoriza expresamente a TERRA a utilizar los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial relativos al Material Publicitario para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por TERRA en virtud de estas Condiciones Generales y de la Orden correspondiente.
5.1. Desistimiento previo al inicio de la Campaña En caso de desistimiento de la Campaña por el ANUNCIANTE con anterioridad a la realización por TERRA de las actividades de difusión contratadas: (a) TERRA hará suyo y no estará obligada a devolver al ANUNCIANTE el Precio de Reserva en los casos en los que el tiempo entre la fecha de la Orden y la Fecha de Inicio de la Campaña fuera superior a ocho (8) días, como indemnización de daños y perjuicios producidos por el desistimiento; (b) TERRA no exigirá al ANUNCIANTE el pago de ninguna suma de dinero en el caso de que el tiempo entre la fecha de la Orden y la Fecha de Inicio de la Campaña no sea superior a siete (7) días. 5.2. Desistimiento posterior al inicio de la Campaña De producirse el desistimiento por el ANUNCIANTE con posterioridad al inicio de la realización por TERRA de las actividades de difusión contratadas, TERRA podrá hacer suyo y no estará obligada a devolver al ANUNCIANTE el Precio de Reserva, como indemnización de daños y perjuicios producidos por el desistimiento y, además de ello, el ANUNCIANTE vendrá obligado a satisfacer a TERRA el precio correspondiente a los servicios efectivamente prestados y no cobrados anteriormente.
6.1. Garantías 6.1.1. Licitud del Material Publicitario El ANUNCIANTE declara que ha examinado cuidadosamente el Material Publicitario y, como consecuencia de ello, garantiza que el Material Publicitario no contraviene la legislación en materia publicitaria de ninguno de los países en los que se pretende su difusión y, en particular, que su difusión no vulnera las reglas relativas a la publicidad del tipo de Producto en cuestión, a la publicidad a través de Internet, a la publicidad engañosa y desleal, a la protección de los consumidores y usuarios, a la publicidad dirigida a la infancia y a la juventud y, en general, que no vulnera ninguna otra norma de naturaleza imperativa ni ninguna norma de autocontrol aplicable al caso. 6.1.2. Titularidad del Material Publicitario Asimismo, el ANUNCIANTE declara y garantiza que es titular de los derechos de propiedad industrial y de propiedad intelectual relativos al Material Publicitario y/o que ha obtenido de sus titulares los derechos de explotación y los derechos de cualquier otra naturaleza relativos al Material Publicitario necesarios para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por TERRA en virtud de estas Condiciones Generales y de la Orden correspondiente y que, por ello, la difusión del Material Publicitario no constituye una infracción de los derechos de propiedad industrial o intelectual, de los derechos a la intimidad, al honor o a la propia imagen, de secretos empresariales de tercero, ni de cualquier otro modo constituye un acto de competencia desleal o una infracción de la legislación aplicable. 6.2. Retirada del Material Publicitario ERRA se reserva el derecho a retirar el Material Publicitario de forma inmediata en el caso de que se le comunique la violación de cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2. 6.3. Colaboración del ANUNCIANTE EL ANUNCIANTE se obliga a prestar su colaboración a TERRA en el supuesto de cualquier reclamo, procedimiento, demanda o cualquier otro tipo de procedimiento administrativo, judicial o extrajudicial que TERRA deba afrontar como consecuencia de la infracción de cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 anteriores. 6.4. Indemnización de daños y perjuicios El ANUNCIANTE se compromete a indemnizar a TERRA cualesquiera daños y perjuicios que, directa o indirectamente, pudieran producirse a TERRA como consecuencia de que la difusión del Material Publicitario resulte ser contraria a cualquiera de las normas o derechos indicados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2 anteriores. En el supuesto de que un laudo arbitral, o sentencia judicial, o una resolución administrativa disponga la cesación de la difusión de la Campaña por infracción de las normas o derechos mencionados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2, el ANUNCIANTE abonará a TERRA, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad que todavía restara por pagar a TERRA hasta el momento de la finalización de los servicios prestados en virtud de la Orden correspondiente, sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en estas Condiciones Generales y, en particular, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por TERRA de forma directa o indirecta que asciendan a una cantidad superior a la indicada en este párrafo. Asimismo, y sin perjuicio de las demás previsiones contenidas en estas Condiciones Generales, en el supuesto de que TERRA debiera satisfacer una multa administrativa o una indemnización de cualquier otro tipo bajo una resolución administrativa o una sentencia u orden judicialpor la infracción de cualquiera de las normas o derechos mencionados en las Cláusulas 6.1.1 o 6.1.2, el ANUNCIANTE reintegrará a TERRA la cantidad abonada por tal motivo en el plazo de treinta (30) días, contados desde la fecha de la oportuna notificación escrita recibida de TERRA. Transcurrido dicho plazo, la cantidad debida devengará el interés del cuatro (4) por ciento anual COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD 6.5. Comunicación de información TERRA y el ANUNCIANTE se comprometen a transmitirse toda la información que pudiera ser necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las Partes. 6.6. Obligación de confidencialidad TERRA y el ANUNCIANTE se obligan a conservar y tratar como información confidencial toda la información que, cualquiera que fuere su soporte y forma de comunicación, hubiera sido comunicada por una de las Partes a la otra y que haya sido clasificada como de propiedad exclusiva y/o confidencial o que, por las circunstancias en las que se produzca la revelación, deba de buena fe estimarse como confidencial. A los efectos de esta Cláusula, el contenido de la Orden tendrá la consideración de información confidencial, así como también lo tendrá, hasta su difusión en la forma prevista, el Material Publicitario, las Modificaciones y los datos concernientes a la Campaña. Dicha información no será revelada por el receptor sin el consentimiento previo de la otra parte. Asimismo, las Partes se comprometen a limitar el acceso a dicha información a los empleados autorizados que precisen disponer de ella para la ejecución de la orden contenida en la Orden, trasladándoles idéntica obligación de confidencialidad. 6.7. Excepciones Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información que resulte accesible al público por causa distinta del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora; que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la Orden; que obre ya en poder de la parte receptora y no esté sujeta a un acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra parte en el momento de la revelación; que sea recibida a través de terceros sin restricciones y sin que implique incumplimiento de la orden contenida en la Orden, o que sea independientemente desarrollada por la parte receptora. No está sujeta a la obligación de confidencialidad aquí prevista la revelación de información confidencial que responda al cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa, y siempre que la parte que hubiera recibido la orden correspondiente informe previamente por escrito a la otra Parte acerca de la obligación de proceder a dicha revelación. 6.8. Obligaciones tras la terminación del período contractual pactado Una vez difundido el Material Publicitario en los términos establecidos en estas Condiciones Generales y en la Orden correspondiente, las Partes deberán devolver la información recibida o certificar haberla destruido. En todo caso, y salvo que el ANUNCIANTE comunique lo contrario, TERRA podrá conservar toda la información precisa para atender las consultas que en el futuro pueda hacer el ANUNCIANTE acerca de los resultados y desarrollo de la Campaña, así como también podrá conservar el Material Publicitario que pudiera ser utilizado de nuevo en ulteriores campañas ordenadas por el ANUNCIANTE en el futuro. TERRA no podrá dar a dicha información un destino distinto del indicado en esta Cláusula. La obligación de confidencialidad prevista en esta Cláusula permanecerá en vigor para ambas Partes durante los dos (2) años siguientes a la terminación de la Campaña. Ello no obstante, TERRA está obligada a mantener en secreto la información que conserve en su poder tras la terminación de la Campaña con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior.
7.1. Mora La Parte que no hubiera cumplido sus obligaciones asumidas en los plazos previstos en estas Condiciones Generales y en la Orden correspondiente incurrirá en mora automática, de pleno derecho a partir de la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, sin necesidad de interpelación o intimación alguna. 7.2. Intereses moratorios La mora de cualquiera de las Partes en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, devengará intereses moratorios a favor de la contraparte equivalentes al uno y medio por ciento (1,5%) mensual, desde la fecha en la que venció la obligación hasta la fecha de efectivo pago. Los intereses moratorios deberán ser pagados por meses vencidos y en todo caso, conjuntamente con el pago atrasado, cuando éste se efectúe el último día hábil de cada mes.
El Contrato tendrá el plazo previsto para la Campaña en los términos de la Orden correspondiente, sin perjuicio de la facultad de las Partes de acordar las prórrogas que estimen convenientes y en las condiciones que establezcan al efecto.
9.1. Deudas en moneda extranjera Las deudas en moneda extranjera, en su caso, deberán pagarse precisamente en la moneda pactada. Si por razones ajenas a su voluntad el deudor hubiera de entregar una cantidad en una moneda distinta de la pactada, ésta deberá ser suficiente para que la contraparte pueda adquirir con ella, en la primera fecha en la que esto sea posible, la cifra en divisas efectivamente debida; si la suma originalmente entregada no fuera suficiente, deberá efectuarse un pago adicional. 9.2. Integridad Estas Condiciones Generales y la Orden constituyen la manifestación expresa de la voluntad de ambas Partes en relación con la materia aquí contenida, e invalida todas las conversaciones, acuerdos orales y escritos que se hayan podido realizar con anterioridad a la fecha de la firma de la Orden. 9.3. Encabezamientos Los encabezamientos o títulos utilizados en estas Condiciones Generales y/o en la Orden figuran a los meros efectos de conveniencia y no afectarán en ninguna forma al significado de las disposiciones a las cuales se refieren. 9.4. Conservación La declaración de nulidad o invalidez de cualquier Cláusula o previsión contenida en estas Condiciones Generales o en la Orden correspondiente por laudo o sentencia no afectará a la validez y eficacia de aquellas Cláusulas o previsiones que no se vean afectadas por dicha nulidad o invalidez. A los efectos del párrafo anterior, las Partes negociarán de buena fe la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de las Cláusulas o previsiones que hayan sido declaradas nulas o inválidas por otras en términos similares y que puedan cumplirse legalmente. 9.5. Renuncia Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados de estas Condiciones Generales y/o de la Orden correspondiente por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerado en ningún caso como renuncia, ni privará a esa parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori. 9.6. Fuerza Mayor Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de las Condiciones Generales y/o de la Orden correspondiente, cuando ello sea ocasionado por causas de fuerza mayor, debiéndose entender por tal todo suceso que no hubiera podido preverse, o que, previsto, fuere inevitable. Si la situación de fuerza mayor se prolongara más allá de treinta (30) días sin que las Partes alcanzaran un acuerdo sobre las medidas a tomar, cualquiera de ellas estará facultada para resolver el Contrato integrado por estas Condiciones Generales y/o la correspondiente Orden. Los plazos estipulados en el Contrato se entenderán automáticamente prorrogados por plazo igual a aquél en el que la fuerza mayor se mantenga. 9.7. Comunicaciones 9.7.1. Modo de efectuarlas Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato deberá hacerse por escrito, bien por telegrama colacionado, carta certificada con acuse de recibo o carta documento,. Se considerará que han sido debidamente entregadas y recibidas las comunicaciones y/o notificaciones efectuadas por telegrama colacionado, carta certificada o carta documento siempre que sea confirmada su recepción y hayan sido enviadas a los domicilios respectivos de las Partes indicados en la Cláusula 10.7.2. 9.7.2. Direcciones A
efectos de comunicaciones, TERRA designa la siguiente
dirección: 9.7.3. Cambio de domicilio Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá ser comunicado a la otra Parte por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles en el domicilio de la Parte que reciba dicha notificación. 9.8. Modificación Cualquier modificación del Contrato representado por estas Condiciones Generales y la correspondiente Orden deberá realizarse por escrito firmado por representantes legítimos y con poder suficiente de cada una de las Partes.
10.1. Causas de terminación Serán causas de terminación del Contrato: (a) El vencimiento del plazo inicial establecido en la Cláusula 9 anterior o de cualquiera de sus prórrogas sin que las Partes hubieren acordado expresamente la extensión del Contrato. (b) La cesación de pagos o el pedido de quiebra de cualquiera de las Partes y la presentación en concurso preventivo de cualquiera de ellas. (c) El cese, por cualquier motivo, de una de las Partes en la continuidad de sus negocios o línea de actividad principal, la alteración sustancial de la naturaleza de su empresa, su disolución o liquidación, así como la la transferencia de su fondo de comercio total o parcial a un tercero. (d) La fusión, escisión, transferencia de fondo de comercio o venta de una participación en el capital de cualquiera de las Partes cuando, como consecuencia de ello, la compañía resultante de la fusión, beneficiaria de la escisión, cesionaria del fondo de comercio esté bajo el control de persona o personas distintas de las que controlen el capital de las Partes a la Fecha del Contrato o la transmisión de aquella participación de capital determine que la Parte afectada esté bajo control de persona o personas distintas de las que controlen el capital de las Partes a la Fecha del Contrato. (e) La rescisión del Contrato por cualquiera de las Partes como consecuencia del incumplimiento por cualquiera de ellas de alguna de las Cláusulas del Contrato, siempre que tal incumplimiento no fuera subsanado en un plazo máximo de cinco (5) días tras notificación escrita de la contraparte solicitando su subsanación, a no ser que dicho incumplimiento se considerara insubsanable o hiciera imposible el cumplimiento del presente Contrato para la parte denunciante, en cuyo caso la rescisión podrá ser inmediata, y ello en todo caso dejando a salvo los reclamos que por daños y perjuicios pueda corresponder a cualquiera de las Partes. 10.2. Consecuencias de la terminación Terminado el Contrato, TERRA se reserva el derecho a dar la publicidad que al respecto considere oportuno.
11.1. Del espacio contratado El ANUNCIANTE no podrá ceder por título alguno el espacio publicitario contratado con el fin de incluir cualquier logotipo, marca, sponsor, referencia comercial o signo distintivo similar de un tercero ajeno al Contrato sin contar con la previa autorización por escrito de TERRA. 11.2. Del Contrato El Contrato y las obligaciones que de él se derivan para las Partes no podrán ser objeto de cesión a tercero o terceros, salvo que medie autorización escrita de la Parte que se mantiene en el mismo. Por excepción a lo anterior, TERRA podrá ceder el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo a una compañía en la que ostente más de 50 % de las acciones, participaciones o partes de socio con derecho a voto, previa notificación al ANUNCIANTE.
El Contrato formado por las Condiciones Generales y la Orden correspondiente se regirá por las leyes de la República Argentina.
En caso de cualquier controversia que pueda surgir entre las Partes en relación con el Contrato y en particular sobre su interpretación, validez, eficacia, cumplimiento, resolución o rescisión (incluida la validez y cumplimiento de la presente Cláusula), las Partes acuerdan expresamente llevar adelante un proceso inicial de mediación durante un plazo de 30 días, sometiéndose a las reglas del Código de Ética del Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (Asociación Civil). Las partes podrán extender este plazo, de común acuerdo. En el caso que no hubiesen llegado a un acuerdo, las disputa o los aspectos parciales serán sometidos a arbitraje de acuerdo a las normas del aludido centro. El lugar del arbitraje será en Buenos Aires y el idioma será el español. Estará permitida la presentación de documentos y la realización de declaraciones en otros idiomas, si bien en caso de que el árbitro desconozca el idioma empleado, será necesaria la correspondiente traducción. 13.1. Fuero subsidiario Con carácter subsidiario y para el caso de que fuera necesario, con especial referencia a la formalización judicial del arbitraje, las Partes se someten, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, a los tribunales en lo comercial de la Ciudad de Buenos Aires.
A los efectos de estas Condiciones Generales y de la Orden correspondiente, los siguiente términos tendrán el significado que se especifica a continuación: - "ANUNCIANTE" significa el firmante de la Orden o la persona en cuyo nombre y por cuya cuenta se firma la Orden siempre que así se indique y se identifique en la Orden. - "Campaña" significa la campaña publicitaria realizada para la promoción del Producto o Servicio consistente en la inclusión de banners, product placement, ventanas flotantes, intersiciales, texto linkeado en los términos, formatos, calendario y características técnicas definidas en la Orden correspondiente. -"Contrato" significa el contrato de prestación de servicios de difusión de publicidad regulado por estas Condiciones Generales y la Orden correspondiente. -"Fecha de Inicio de la Campaña" significa la fecha y hora de inicio de la Campaña determinada en el Apartado 4 de la Orden. -"Material Publicitario" significa las marcas, nombres comerciales, rótulos, denominaciones sociales, logos y otros signos distintivos, los eslóganes, frases, gráficos, dibujos, fotografías, grabados, películas, bandas sonoras y cualquier otro tipo de elemento de que consten los mensajes publicitarios objeto de la Campaña. -"Modificación" significa tanto la sustitución de cualquiera de los banners o cadenas de texto que formen parte de la Campaña como la adición de nuevos banners o cadenas o cualquier otro elemento publicitario. -"Orden" significa la Orden de Compra y/o de Reserva de Espacio para la Difusión de Publicidad y/o de Inserción de Publicidad. · "Partes" significa el ANUNCIANTE y TERRA -"Páginas" significa las páginas on-line sobre las que TERRA ostenta un derecho de titularidad o de cualquier otro tipo en virtud del cual se encuentran a la disposición de TERRA para la inserción de los elementos que componen el Material Publicitario. -"Precio de Reserva" significa el precio que el ANUNCIANTE debe satisfacer por la reserva de espacios publicitarios, cuyo importe y forma de pago serán los establecidos en la Orden correspondiente. · "Portal" significa el conjunto de páginas web que forman el portal www.terra.com.ar. -"Producto" significa el producto o servicio al que se refiere el Material Publicitario y que el ANUNCIANTE se propone promocionar mediante la realización de la Campaña. -"TERRA" significa TERRA Networks Argentina S.A. |
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